Resolución Expediente Acta Nº
Nº 364/019 0143-3-2018 42/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE DIEGO MANTA LANCELLOTTI (MANDIOR SRL) CONTRA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo presentado por el señor Diego Manta Lancellotti por MANDIOR SRL, por problemas de abastecimiento y de facturación respecto al servicio de OSE, que abastece el Hostel sito en la calle Maldonado 977 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el reclamante indicó que no llegaba agua a los tanques de reserva del Hostel, por lo que procedió a poner una bomba a poca distancia del medidor; luego de diversas gestiones por parte de OSE, se retiró la misma, constando que los consumos facturados se redujeron sensiblemente; debido a ello, reclamó ante OSE y ante esta Unidad Reguladora; sostuvo además que dicha situación lo perjudicó doblemente, porque los metros facturados por OSE se emplean para determinar el monto de lo que por saneamiento cobra la Intendencia de Montevideo;

II) que se dio vista a OSE, la que señaló que se trata de un caso complejo; este servicio tiene actualmente otro titular, y desde el año 2017 a la fecha se ha cambiado 3 veces la titularidad; indicó que se realizaron varias inspecciones donde se verificaron los consumos, que no había pérdidas invisibles, y la existencia de una bomba colocada por el cliente, lo que es según su normativa, una irregularidad importante;

III) que el punto fue informado desde el punto de vista técnico, luego de solicitar diversa información a OSE, al respecto se expresó: “En cuanto al reclamo respecto a los consumos elevados, no se cuenta con elementos que permitan evaluar la existencia de anomalías. Los consumos facturados fueron realizados en base a lecturas reales, los consumos promedio mensuales entre 2015 y 2017 se mantuvieron en el mismo orden; el consumo promedio mensual del primer semestre de 2018, si bien es más elevado, no se puede asociar directamente a la bomba, ya que la misma había sido colocada con anterioridad.” No se dispone de elementos de juicio valederos, para sostener que el cambio en los consumos al ser abastecido sin la bomba (luego de jun/18), obedezca directamente a errores de registro causados por dicha bomba, la cual había sido puesta por el propio usuario (años atrás). La variación en los consumos puede obedecer a múltiples causas, las que no se han acreditado con certeza;

IV) que a sugerencia del asesor letrado, y a efectos de acercar a las partes, se celebraron dos reuniones, una con el reclamante, y otra con este y un representante de OSE, solicitándose a dicho ente información complementaria, la que fue presentada; de las instancias de acercamiento y análisis no surgió una causa en especial de los consumos reclamados, o que la misma fuese responsabilidad de OSE; por dicha razón el asesor actuante concluyó su informe señalando que: “no surgen elementos de juicio objetivos que ameriten hacer lugar al reclamo formulado, y si aspectos que verifican una irregularidad en el servicio señalada por OSE, y se propone no hacer lugar al reclamo formulado”;

CONSIDERANDO: I) que en el presente asunto se dio participación a las partes, buscando solucionar el diferendo, y se ha cumplido con el debido proceso;

II) que en definitiva en base a lo informado, no se hará lugar al reclamo presentado;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, y las leyes modificativas Ley Nº 18.719, Nº 19.149 y Nº 19.535, y las resoluciones respecto a atención de reclamos,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor Diego Manta Lancellotti por MANDIOR SRL, respecto de OSE, en base a lo expuesto y a lo informado.

2) Notificar a la reclamante y a OSE; cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019