VISTO: El reclamo presentado
por el señor Diego Manta Lancellotti por MANDIOR SRL, por problemas de
abastecimiento y de facturación respecto al servicio de OSE, que
abastece el
Hostel sito en la calle Maldonado 977 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I)
que el reclamante indicó que no llegaba agua a los tanques de reserva del
Hostel, por lo que procedió a poner una bomba a poca distancia del
medidor;
luego de diversas gestiones por parte de OSE, se retiró la misma,
constando que
los consumos facturados se redujeron sensiblemente; debido a ello,
reclamó ante
OSE y ante esta Unidad Reguladora; sostuvo además que dicha
situación lo
perjudicó doblemente, porque los metros facturados por OSE se emplean
para
determinar el monto de lo que por saneamiento cobra la Intendencia de
Montevideo;
II) que se dio vista a
OSE, la que señaló que
se trata de un caso complejo; este servicio tiene actualmente otro titular, y
desde el año 2017 a la fecha se ha cambiado 3 veces la titularidad;
indicó que
se realizaron varias inspecciones donde se verificaron los consumos, que no
había pérdidas invisibles, y la existencia de una bomba colocada
por el
cliente, lo que es según su normativa, una irregularidad
importante;
III) que el punto fue
informado desde el
punto de vista técnico, luego de solicitar diversa información a
OSE, al
respecto se expresó: “En
cuanto al
reclamo respecto a los consumos elevados, no se cuenta con elementos que
permitan evaluar la existencia de anomalías. Los consumos facturados
fueron
realizados en base a lecturas reales, los consumos promedio mensuales entre
2015 y 2017 se mantuvieron en el mismo orden; el consumo promedio mensual del
primer semestre de 2018, si bien es más elevado, no se puede asociar
directamente a la bomba, ya que la misma había sido colocada con
anterioridad.”
No se dispone de elementos de juicio valederos, para sostener que el cambio en
los consumos al ser abastecido sin la bomba (luego de jun/18), obedezca
directamente a errores de registro causados por dicha bomba, la cual
había sido
puesta por el propio usuario (años atrás). La variación en
los consumos puede
obedecer a múltiples causas, las que no se han acreditado con
certeza;
IV) que a sugerencia
del asesor letrado, y a
efectos de acercar a las partes, se celebraron dos reuniones, una con el
reclamante, y otra con este y un representante de OSE, solicitándose a
dicho
ente información complementaria, la que fue presentada; de las
instancias de
acercamiento y análisis no surgió una causa en especial de los
consumos
reclamados, o que la misma fuese responsabilidad de OSE; por dicha razón
el
asesor actuante concluyó su informe señalando que: “no surgen elementos de juicio objetivos
que ameriten hacer lugar al
reclamo formulado, y si aspectos que verifican una irregularidad en el servicio
señalada por OSE, y se propone no hacer lugar al reclamo
formulado”;
CONSIDERANDO:
I)
que en el presente asunto se dio participación a las partes, buscando
solucionar el diferendo, y se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva
en base a lo informado,
no se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO:
a lo
establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, y las leyes
modificativas Ley Nº 18.719, Nº 19.149 y Nº 19.535, y las
resoluciones respecto
a atención de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Diego Manta Lancellotti por MANDIOR
SRL,
respecto de OSE, en base a lo expuesto y a lo informado.
2)
Notificar a la reclamante y a OSE; cumplido, archívese.
|